
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se mantiene en 2026 como la estrategia fiscal más atractiva en México para quienes buscan pagar menos impuestos de forma legal para personas físicas. Quién puede tributar en RESICO, realiza pagos con tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que van desde apenas el 1% hasta el 2.5%, es el esquema favorito de miles de contribuyentes.
Tabla de Contenido
¿Quién puede tributar en RESICO en 2026?
En 2026, pueden tributar en RESICO las Personas Físicas cuyos ingresos anuales no superen los $3.5 millones de pesos, en caso de tratarse de un año fiscal irregular, el monto limite será igual al promedio de los meses de operación . Además, es requisito indispensable que las personas físicas realicen exclusivamente actividades permitidas (como comercio, servicios profesionales o renta de inmuebles) y cuenten con su e.firma vigente y Buzón Tributario activo.
Actividades permitidas en RESICO 2026 para Personas Físicas
Si eres persona física, el SAT no se fija tanto en tu título profesional, sino en la naturaleza de lo que haces para ganar dinero. Las cuatro grandes avenidas que tienen luz verde para tributar aquí son:
- Actividades Empresariales: Comercio (tiendas, e-commerce), industria, talleres mecánicos, restaurantes y cantinas.
- Servicios Profesionales: Freelancers u honorarios independientes (abogados, contadores, médicos, diseñadores, ingenieros).
- Uso o Goce Temporal de Bienes (Arrendamiento): Quienes viven de las rentas de casas, departamentos o locales comerciales.
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES): Con el beneficio adicional de que si tus ingresos no superan los $900,000 pesos anuales, estás exento de pagar ISR.
¿Es compatible con otros ingresos? Sí, únicamente puedes combinar RESICO si además recibes ingresos por Sueldos y Salarios (empleado de nómina) o Intereses bancarios, siempre y cuando la suma de todos no rebase el límite de los $3.5 millones.
Requisitos RESICO SAT indispensables para no ser rechazado
Para este año 2026, el SAT ha automatizado sus sistemas de monitoreo. Ya no basta con facturar poco; debes cumplir con un “checklist” operativo estricto:
- Límite de ingresos: No haber facturado más de $3,500,000 MXN en el año fiscal anterior.
- Buzón Tributario: Debe estar habilitado y tener medios de contacto actualizados (correo y teléfono celular).
- Opinión de cumplimiento positiva: Estar al corriente con todas tus declaraciones y no tener adeudos fiscales firmes.
- Emisión de CFDI: Emitir facturas electrónicas por absolutamente todos los ingresos que percibas, incluso por las ventas al público en general.
Restricciones RESICO: ¿Quiénes quedan completamente fuera?
No todo el mundo puede disfrutar de estas tasas bajas. Por ley, quedan estrictamente excluidos del RESICO los siguientes perfiles:
- Socios o accionistas: Si formas parte de una persona moral (empresa) o eres parte relacionada, no puedes ser RESICO (salvo contadas excepciones como uniones de crédito AGAPE o algunas cooperativas).
- Asimilados a salarios: Quienes cobran bajo este esquema laboral/fiscal específico.
- Residentes en el extranjero: Personas físicas o morales que tengan un establecimiento permanente en México pero su residencia fiscal esté fuera del país.
- Regímenes Preferentes: Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales).
¿Cuánto se paga de ISR?
A diferencia del Régimen de Actividad Empresarial tradicional (donde pagas hasta el 35% sobre tu utilidad), en RESICO pagas sobre tus ingresos brutos efectivamente cobrados (sin deducciones para ISR), aplicando esta competitiva tabla mensualizada/anual:
| Ingresos Anuales Acumulados | Tasa de ISR a pagar |
| Hasta $300,000 MXN | 1.00% |
| De $300,001 a $600,000 MXN | 1.10% |
| De $600,001 a $1,000,000 MXN | 1.50% |
| De $1,000,001 a $2,500,000 MXN | 2.00% |
| De $2,500,001 a $3,500,000 MXN | 2.50% |
Puedes hacer uso de nuestra calculadora de ISR RESICO para analizar el pago de impuestos de tu negocio.
Conclusión
Como conclusión, el RESICO en 2026 se consolida como el régimen fiscal preferente para el talento independiente y los pequeños negocios en México. Su atractivo es innegable: pagar un máximo del 2.5% de ISR permite reinvertir ese dinero directamente en el crecimiento de tu proyecto, algo que ningún otro régimen ofrece.
Sin embargo, la clave de este régimen no es entrar, sino saber mantenerse. ¿Estás pensando en cambiarte a este régimen o tienes alguna duda específica sobre tu actividad económica para ver si aplica?
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📧 contacto@tuguiafiscal.mx 💬 Enviar mensaje por WhatsAppPreguntas Frecuentes
¿Puedo ser RESICO si tengo un empleo?
Sí, son totalmente compatibles. Puedes recibir tu salario y facturar en RESICO al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no supere los $3.5 millones de pesos al año.
¿Qué pasa si rebaso el límite de ingresos de RESICO?
El SAT te cambiará automáticamente al Régimen de Actividad Empresarial al mes siguiente. Además, deberás pagar la diferencia de impuestos (ISR) de los meses anteriores de ese mismo año.
¿Se pueden deducir gastos en RESICO?
Para el ISR no, ya que la tasa baja (1% al 2.5%) se aplica directo sobre tus ingresos totales. Sin embargo, para el IVA sí necesitas facturar tus gastos si quieres disminuir el IVA a pagar en tu declaración mensual.
¿Si soy socio de una empresa puedo tributar en RESICO?
No. Por regla general, los socios o accionistas quedan excluidos. La única excepción es si eres miembro de cajas de ahorro, asociaciones civiles sin fines de lucro o cooperativas agrícolas/artesanales.