
Tienen derecho a la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa o para un patrón que haya tenido utilidad y hubiese generado más de $300,000 pesos de ingresos anuales. Esto incluye a empleados de planta, eventuales y ex-empleados que cumplan con el tiempo mínimo, sin importar si su contrato terminó antes del reparto.
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¿Quién tiene derecho a PTU? Guía Completa 2026
Si estás esperando el pago de utilidades, es vital saber si legalmente entras en la lista de beneficiarios. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es muy clara, pero aquí te lo explicamos sin complicaciones para que sepas exactamente qué reclamar.
El “Filtro de los 60 días”: La regla de oro
La condición principal para cobrar utilidades es el tiempo.
- Si trabajaste 60 días o más: Tienes derecho (aunque hayan sido días salteados o en diferentes contratos con el mismo patrón).
- Si trabajaste 59 días o menos: Lamentablemente, por ley no te corresponde este beneficio.
Lista de trabajadores que SÍ reciben utilidades
- Trabajadores de Planta: Empleados con contrato por tiempo indefinido.
- Trabajadores Eventuales: Quienes cubren temporadas o proyectos, siempre que sumen 60 días laborados en el año.
- Ex-trabajadores: Si renunciaste o te despidieron el año pasado, pero cumpliste con el tiempo mínimo, la empresa debe pagarte tu parte proporcional. Consulta más información aquí.
- Madres y Padres: Los periodos de incapacidad por maternidad (pre y postnatal) y los permisos de paternidad cuentan como días trabajados.
- Víctimas de Riesgos de Trabajo: El tiempo que estés incapacitado por un accidente laboral cuenta íntegramente para tu PTU.
¿Cómo se calcula cuánto dinero te toca? (El tope de los 90 días)
Esta es la parte donde muchos se confunden. El monto no es al azar; se divide en dos grandes bolsas:
- Por días trabajados: El 50% de la utilidad se reparte entre todos los empleados según los días que cada uno laboró en el año.
- Por nivel de sueldo: El otro 50% se reparte proporcionalmente al salario percibido por cada trabajador.
¡Ojo con el tope legal! Desde la reforma al outsourcing, existe un límite máximo para recibir: te deben pagar lo que sea más favorable para ti entre 3 meses de tu salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.
Casos especiales: Outsourcing y Comisionistas
Con las reformas recientes, el panorama cambió para muchos:
- Si estabas en Outsourcing: Ahora que la subcontratación de personal está prohibida (salvo servicios especializados), la empresa donde laboras directamente debe integrarte a su reparto si eres parte de su actividad preponderante.
- Comisionistas: Si eres vendedor y recibes comisiones, pero tienes un contrato de trabajo subordinado (cumples horario, tienes jefe), eres considerado trabajador y tus comisiones cuentan como parte del salario para el cálculo.
- Personal de Confianza: Tienen derecho, pero su salario base para el cálculo no puede ser mayor al 20% adicional del salario del trabajador de planta de más alto nivel.
Lista de trabajadores que NO tienen derecho a PTU
- Altos Mandos: Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Dueños: Socios y accionistas de la compañía.
- Servicios Profesionales (Honorarios/RESICO): Al ser una relación civil y no laboral, no participan del reparto.
- Trabajadores del Hogar: Personas que realizan labores de limpieza o cuidado en casas particulares.
¿Cuándo se pagan las utilidades en 2026?
Depende de para quién trabajes:
- Empresas (Personas Morales): Del 1 de abril al 30 de mayo.
- Profesionistas o jefes únicos (Personas Físicas): Del 1 de mayo al 29 de junio.
Ojo: Si la empresa declaro perdidas en el SAT durante el ejercicio puedes consultar no es posible el reparto de PTU. Consulta más del tema aquí.
¿Qué hacer si no recibes tu pago?
Si cumples con los requisitos y tu empresa no ha pagado, puedes acudir a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita. Tienes exactamente un año a partir de la fecha límite de pago para reclamar este derecho ante las autoridades laborales.
Conclusión:
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades no es un bono opcional ni un regalo de la empresa; es un derecho constitucional que premia tu esfuerzo diario. Ya sea que sigas laborando en la empresa o que te hayas retirado hace meses, si cumpliste con los 60 días de servicio, ese dinero te pertenece.
Recuerda que la transparencia es clave: las empresas están obligadas a entregar una copia de su declaración anual a los representantes de los trabajadores para que puedan verificar que el reparto sea justo. Si notas irregularidades, no dudes en asesorarte.
Este artículo es informativo y busca facilitar la comprensión de la Ley Federal del Trabajo vigente en México.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si la empresa dice que no tuvo ganancias?
Si la empresa declara ante el SAT que tuvo cero utilidades o pérdidas, no habrá reparto. Sin embargo, los trabajadores tienen derecho a revisar la carátula de la declaración anual para confirmar que esos datos sean reales.
¿La PTU genera impuestos?
Sí, las utilidades pagan ISR (Impuesto Sobre la Renta). Sin embargo, existe una parte exenta equivalente a 15 días de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Solo pagas impuestos por la cantidad que exceda ese límite.
¿Me pueden pagar las utilidades en especie o vales?
No. Por ley, la PTU debe pagarse en moneda de curso legal (dinero en efectivo, cheque o transferencia bancaria). No es válido que te den mercancía, vales de despensa o cualquier otro sustituto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi dinero si no me pagan?
Tienes exactamente un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite de pago (ya sea el 31 de mayo o el 30 de junio, según el caso). Pasado ese tiempo, el derecho a reclamar prescribe.