Al tributar bajo el Régimen de Arrendamiento, la ley te otorga el derecho de disminuir tus ingresos gravables mediante la deducción de ciertos gastos indispensables para mantener tu negocio a flote.
Si rentas una casa o departamento bajo el Régimen de Arrendamiento en México, puedes deducir gastos en el régimen de arrendamiento por los siguientes conceptos:

- Impuesto predial del año en curso y contribuciones locales.
- Gastos de mantenimiento (reparaciones, pintura, fontanería) que no impliquen ampliación del inmueble.
- Intereses reales de créditos hipotecarios utilizados para comprar el inmueble.
- Salarios, comisiones y honorarios pagados a administradores, empleados o agencias inmobiliarias.
- Primas de seguros que amparen el bien inmueble rentado.
- Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras (vía depreciación).
Para que estos gastos sean válidos, es obligatorio que cuentes con la factura electrónica (CFDI) correspondiente y que hayan sido pagados mediante medios electrónicos si superan los $2,000 pesos.
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¿Cómo deducir gastos en el Régimen de Arrendamiento del SAT?
Para empezar a aplicar deducciones, lo primero que debes tener claro es que el SAT ofrece dos caminos distintos para calcular tus impuestos si te dedicas a la renta de inmuebles. No puedes combinar ambos métodos en el mismo año fiscal, por lo que elegir la estrategia correcta desde el inicio es vital para tus finanzas.
1. Deducción opcional (Deducción Ciega)
Es un beneficio exclusivo de este régimen. Consiste en deducir automáticamente el 35% de tus ingresos brutos por renta, sin necesidad de presentar una sola factura o comprobante de gastos. A este 35% se le puede sumar, además, el monto pagado por el impuesto predial de la propiedad. Es la opción ideal si tu propiedad no requiere mantenimiento constante o si no sueles conservar facturas.
2. Deducción comprobable (Gastos Reales)
Consiste en restar de tus ingresos los gastos reales en los que incurriste durante el mes o el año para mantener el inmueble. Esta opción es la más conveniente si estás pagando una hipoteca alta o si realizaste reparaciones estructurales mayores, ya que tus gastos reales podrían superar el 35% de tus ingresos.
Puedes simular ambos escenarios en nuestra calculadora de ISR Arrendamiento verificar el pago por tus operaciones.
Lista completa de gastos deducibles si rentas una casa o departamento
Si optaste por la deducción comprobable, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 115 detalla con precisión qué conceptos puedes meter como deducción autorizada. Aquí los desglosamos a fondo:
Impuesto predial y contribuciones locales
El pago del predial del inmueble arrendado es deducible al 100%. También entran en este rubro las contribuciones locales a las mejoras, las tasas de alcantarillado o los impuestos estatales que cobren por tener una propiedad en renta. Ojo: Solo aplica para el año fiscal en curso.
Gastos de mantenimiento y reparaciones estructurales
Puedes deducir todo el dinero invertido en mantener el departamento o casa en condiciones habitables para el inquilino. Esto incluye:
- Impermeabilización y pintura.
- Reparaciones de plomería, fontanería, electricidad y cerrajería.
- Arreglos en el sistema de drenaje o calentadores de agua.
Importante: Estos gastos no deben implicar una ampliación o mejora sustancial que aumente el valor del inmueble (como construir una habitación extra), ya que eso califica como una “inversión” y se deduce de forma distinta (depreciación).
Intereses por créditos hipotecarios
Si compraste la casa o departamento mediante un crédito hipotecario (ya sea bancario, Infonavit o Fovissste) y actualmente lo tienes rentado, puedes deducir los intereses reales pagados durante el ejercicio fiscal. Las instituciones financieras te emitirán una constancia anual donde se especifica este monto una vez restada la inflación.
Sueldos, comisiones y honorarios de administración
Si no gestionas la propiedad de forma directa, los costos de operación también juegan a tu favor ante el SAT:
- Honorarios a inmobiliarias: Las comisiones que te cobran las agencias por conseguir inquilinos o administrar la renta mensual.
- Sueldos a empleados: Si pagas a un conserje, jardinero o personal de limpieza exclusivo para el mantenimiento del inmueble (debes cumplir con las obligaciones del IMSS correspondientes).
- Honorarios legales y contables: Lo que le pagas a tu contador por presentar tus declaraciones o a un abogado para redactar los contratos de arrendamiento y resolver litigios de cobranza.
Primas de seguros del inmueble
Proteger tu patrimonio también te ayuda a pagar menos impuestos. Son deducibles las pólizas de seguro vigentes que cubran siniestros sobre el inmueble rentado, tales como seguros contra incendios, terremotos, inundaciones o pólizas de responsabilidad civil frente a terceros.
Consumo de agua y servicios (si los paga el arrendador)
Por lo general, los servicios como la luz, el agua o el internet los paga el inquilino. Sin embargo, si en el contrato de arrendamiento se estipuló que la renta ya incluye estos servicios y tú los pagas directamente, puedes deducir el gasto, siempre y cuando las facturas de la CFE o de los organismos de agua estén a tu nombre y RFC.
Requisitos del SAT para que tus deducciones sean válidas
Para que el SAT no rechace tus deducciones en las declaraciones mensuales o en la Declaración Anual, debes cumplir estrictamente con los requisitos de deducibilidad contemplados en el artículo 27 de la LISR:
- CFDI Vigente (Factura Electrónica): Debes solicitar factura por cada gasto realizado. Asegúrate de que tu RFC esté correcto y que el uso del CFDI corresponda a “Gastos en general” o al concepto específico.
- Medios de pago autorizados: Si el gasto es mayor a $2,000 pesos, nunca debes pagarlo en efectivo. Es obligatorio liquidarlo mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo de tu cuenta personal.
- Estrictamente indispensables: El gasto debe estar directamente vinculado con la generación del ingreso por la renta. No puedes deducir el mantenimiento de la casa donde tú vives actualmente usando los datos del inmueble en renta.
¿Cuándo conviene tributar en RESICO?
Tributar en el régimen de RESICO es una de las mejores opciones siempre que se cumplan todos los requisitos para tributar en dicho régimen y no se tengan muchas deducciones comprobables, ya que el ISR se paga en un porcentaje entre el 1% al 2.5%. Puedes simular tus operaciones de arrendamiento en nuestra calculadora de ISR RESICO y revisar el impuesto a pagar según tus ingresos.
Conclusión:
Saber qué gastos puedes deducir si rentas una casa o departamento es la clave para maximizar la rentabilidad de tu inversión inmobiliaria. Si tu inmueble es seminuevo y no requiere reinversión constante, la deducción ciega te ahorrará dolores de cabeza administrativos. Por el contrario, si estás pagando un crédito hipotecario o el inmueble requiere mantenimiento profundo, recopilar cada CFDI para la deducción comprobable cuidará mejor tu bolsillo. Analiza tus números mes con mes y asesórate con un profesional para tomar la mejor decisión fiscal.
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📧 contacto@tuguiafiscal.mx 💬 Enviar mensaje por WhatsAppPreguntas Frecuentes:
¿Puedo cambiar de deducción ciega a comprobable cuando quiera?
No. La decisión de utilizar la deducción ciega (35%) o las deducciones comprobables se debe tomar al presentar la primera declaración provisional del año fiscal (enero). Una vez elegida la opción, no podrás cambiarla para ningún mes de ese mismo ejercicio, teniendo que esperar al siguiente año para modificar tu estrategia.
¿Qué pasa si mis gastos son mayores que mis ingresos por renta?
Si en un mes tus gastos deducibles facturados superan el monto que recibiste de renta, se genera una pérdida fiscal. Esta pérdida la puedes amortizar (restar) contra los ingresos de los meses siguientes dentro del mismo año, lo que te ayudará a mitigar el impacto fiscal en los periodos donde tengas más ganancias.
¿El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) permite deducir gastos de renta?
No. Si decidiste tributar bajo el RESICO por arrendamiento debido a sus tasas bajas de ISR (que van del 1% al 2.5%), debes saber que perdiste el derecho a aplicar cualquier tipo de deducción (ni ciega ni comprobable). En RESICO el impuesto se calcula sobre el ingreso bruto total sin disminuciones.