RESICO para Arrendamiento: Requisitos, Límites y Ventajas en 2026

RESICO para arrendamiento

Si tienes una casa, departamento o local comercial en renta, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para arrendamiento es la opción fiscal más atractiva en México. Este régimen permite a las personas físicas que reciben ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles pagar una tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sumamente baja, eliminando la necesidad de realizar deducciones o facturas de gastos complejas.

Para tributar en el RESICO para arrendamiento, tus ingresos anuales combinados no deben superar los $3.5 millones de pesos. El requisito principal es estar activo en el RFC, contar con e.firma, no ser socio o accionista de una Persona Moral y tener Buzón Tributario vigentes, así como emitir CFDI por las rentas cobradas. Su mayor ventaja es una tasa fija de ISR que va del 1% al 2.5%, sustituyendo el esquema tradicional de deducción ciega u opcional.

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¿Qué es el RESICO para arrendamiento y quiénes pueden aplicar?

El Régimen Simplificado de Confianza se diseñó para aligerar la carga administrativa y económica de los contribuyentes con menores ingresos. En el caso del arrendamiento, sustituye por completo al Régimen de Arrendamiento tradicional, donde se dependía de la deducción opcional (del 35%) o la comprobación de gastos.

Bajo este esquema, el cálculo del ISR no se realiza sobre la utilidad (ingresos menos gastos), sino directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados. Esto significa que las facturas de gastos por mantenimiento o predial ya no son deducibles para ISR, pero la bajísima tasa impositiva compensa con creces esta restricción para la gran mayoría de los arrendadores.


Requisitos esenciales de RESICO para arrendamiento ante el SAT

Para registrarte o migrar a este esquema de tributación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones administrativas:

  • Inscripción y actualización en el RFC: Tener activa la obligación fiscal de arrendamiento de inmuebles.
  • e.firma vigente: Es indispensable contar con la firma electrónica avanzada para la presentación de declaraciones. Si quieres saber como revenarla consulta como aquí.
  • No ser Socio o Accionista de una empresa (Persona Moral): Al estar en dicho supuesto el sistema impide tributar en este regimen
  • Buzón Tributario activo: Configurado con medios de contacto actualizados (correo electrónico y número celular).
  • Emisión de CFDI (Facturación electrónica): Obligatorio expedir facturas electrónicas por cada mes de renta percibido, desglosando los impuestos correspondientes.
  • Cumplimiento de declaraciones: Presentar los pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y la declaración anual.

Límites de ingresos en RESICO arrendamiento

El factor determinante para permanecer o ingresar a este beneficio es el volumen de facturación. El límite de ingresos máximo es de $3,500,000 de pesos anuales.

Reglas clave sobre el límite:

  1. Ingresos combinados: Si además de rentar un inmueble tienes ingresos por Salarios (Sueldos y Salarios) o Intereses bancarios, puedes tributar en RESICO, siempre y cuando la suma de la totalidad de estos ingresos no exceda los $3.5 millones en el ejercicio fiscal.
  2. Ejercicio fiscal irregular: Si te diste de alta en el régimen de RESICO después del 1 de enero entras en un ejercicio fiscal irregular (menor a 12 meses), el limite de ingresos de 3.5 millones debe ser de acuerdo a la proporción del tiempo del ejercicio fiscal irregular (ejemplo: si te diste de alta el 1 de julio en RESICO, el limite será de 1.75 millones (3,5 millones / 12 meses * 6 meses del ej. irregular)
  3. Exclusión inmediata: En el momento en que tus ingresos rebasen este tope dentro del año, deberás abandonar el régimen al mes siguiente y regresar al Régimen de Arrendamiento tradicional.
  4. Restricción por sociedades: No podrás tributar en RESICO si eres socio, accionista o integrante de personas morales, o si tienes relación con partes relacionadas.

Ventajas del RESICO para el arrendamiento de inmuebles

Tributar bajo este formato ofrece beneficios sustanciales si se compara con los regímenes anteriores. Las ventajas fiscales más competitivas son:

1. Tasas marginales de ISR mínimas

A diferencia de la tarifa general de personas físicas que puede llegar hasta el 35%, la tabla mensual y anual del RESICO ofrece tasas fijas sobre el ingreso bruto cobrado:

Ingresos Mensuales (Pesos)Tasa de ISR Aplicable
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.00 (Anual)2.50%

2. Retención menor por parte de personas morales

Si le rentas tu inmueble (como una bodega o local comercial) a una empresa o Persona Moral, esta tiene la obligación de efectuar una retención por concepto de ISR. En el régimen de arrendamiento tradicional la retención es del 10%; en RESICO la retención es de apenas el 1.25%, lo que mejora drásticamente el flujo de efectivo mensual del dueño.

3. Simplificación contable automatizada

El SAT genera las declaraciones mensuales con las facturas (CFDI) emitidas de forma precargada. Al no requerir la captura ni validación de deducciones autorizadas, la gestión administrativa se reduce significativamente.

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Consideraciones importantes: El IVA en el arrendamiento

Un error común es asumir que el RESICO exime o modifica las reglas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El RESICO solo simplifica el ISR.

  • Si rentas una casa habitación, el ingreso está exento de IVA conforme a la Ley del IVA.
  • Si rentas un local comercial, oficina o casa amueblada, estás obligado a cobrar el 16% de IVA al inquilino, declararlo mensualmente y realizar el acreditamiento del IVA de tus gastos operativos habituales.

Conclusión:

El RESICO para arrendamiento representa un beneficio neto para la gran mayoría de los arrendadores en México, especialmente si los gastos de mantenimiento del inmueble son bajos o si se renta directamente a personas morales debido al beneficio en la retención del 1.25%. Evaluar tus proyecciones de ingresos anuales frente al límite de $3.5 millones es el primer paso para asegurar una estrategia fiscal óptima y completamente legal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos para RESICO arrendamiento?

El límite máximo es de $3,500,000 de pesos anuales. Si tus ingresos por rentas (sumados a salarios o intereses, si los tienes) superan este monto, deberás cambiar al Régimen de Arrendamiento tradicional.

¿Puedo deducir gastos en RESICO si rento un inmueble?

No para el ISR. En RESICO las tasas de impuesto son tan bajas (del 1% al 2.5%) que el SAT elimina la posibilidad de meter deducciones como mantenimiento o predial. Sin embargo, sí puedes acreditar gastos para el IVA si el inmueble genera este impuesto.

¿Qué pasa si le rento una propiedad a una Persona Moral?

Si tu inquilino es una empresa (Persona Moral), esta tiene la obligación de retenerte solo el 1.25% de ISR. Esto representa una gran ventaja frente al 10% que se retiene en el régimen tradicional, dándote mayor flujo de efectivo.

Si tengo un empleo con sueldo, ¿puedo entrar a RESICO por mis rentas?

Sí. Es totalmente compatible. Puedes recibir ingresos por Sueldos y Salarios, así como por Intereses bancarios, y al mismo tiempo tributar en RESICO por el arrendamiento, siempre y cuando la suma de todos no pase de $3.5 millones al año.

¿Las rentas en RESICO pagan IVA?

El IVA depende del tipo de inmueble, no del régimen fiscal:
Casa habitación no amueblada: Está exenta de IVA. Locales comerciales, oficinas o casas amuebladas: Pagan el 16% de IVA, el cual se debe desglosar en la factura y declarar mensualmente.

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